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Carlos A. Pérez Ricart • Eugenio Weigend Vargas • Raúl Zepeda Gil
nexos, 16 de agosto de 2021

El pasado 4 de agosto la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) presentó una demanda ante la Corte del Distrito de Massachusetts contra once compañías productoras y distribuidoras de armas afincadas en Estados Unidos.1 El corazón de la demanda se resume en la siguiente frase: las empresas demandadas facilitan, con conductas intencionales y negligentes en sus prácticas comerciales, el tráfico ilegal de armas a México. Son por tanto responsables indirectas de la violencia en México y deben pagar por ello.

En este artículo analizamos los méritos políticos y jurídicos de este, por lo demás, audaz movimiento de la Cancillería mexicana.

El problema

Falta espacio para subrayar la importancia que tienen las armas estadunidenses en la epidemia criminal que vive México. Aunque el número es imposible de corroborar, cálculos conservadores señalan que unas 2.5 millones de armas fueron traficadas de manera ilegal de Estados Unidos a México en la última década.2 Si la cifra es correcta, fueron traficadas de manera ilegal casi 700 armas cada día, de manera sostenida por diez años. En muchos casos, se trata de fusiles de alto poder que terminan en manos de grupos criminales.

Si bien el tema de la venta ilegal de armas proviene de larga data, el problema se intensificó en 2004 cuando perdió vigencia una ley en Estados Unidos que impedía la manufactura y comercialización de armas de asalto para uso civil. El fin de aquella prohibición provocó el reinicio de la producción de estas armas y, con ello, el aumento del trasiego ilegal de las mismas a México. La consecuencia natural de esa dinámica fue el crecimiento de la violencia homicida en nuestro país.3 Al día de hoy, según datos de la agencia encargada de este tema en los Estados Unidos —la ATF— alrededor de un 70 % del total de las armas encontradas en escenas de crimen en México provienen directamente de Estados Unidos.4

Las empresas fabricantes de armas en Estados Unidos conocen el daño que realizan sus productos en México. A pesar de ello, según la Cancillería mexicana, las empresas demandadas se conducen de manera negligente en la forma en que diseñan, producen, publicitan, distribuyen y venden las armas. La negligencia con la que se conducen —sigue el razonamiento de la Cancillería— facilita que las armas caigan en manos equivocadas.

Luces de la demanda

La demanda mexicana es audaz y original. Se trata de la primera vez que un gobierno extranjero demanda ante una corte estadunidense a alguna distribuidora y productora de armas. En ocasiones anteriores, es verdad, ciudades y estados de Estados Unidos han buscado responsabilizar —en nombre de las víctimas— a fabricantes y vendedores de armas por los daños humanos y materiales que causan sus armas en manos de criminales. Por ejemplo, a principios de 2021, la ciudad de Chicago demandó a una armería en Indiana por supuestas prácticas que contribuyen al tráfico de armas y a la violencia en dicha ciudad.5 Sin embargo, como apuntamos, es la primera vez que un gobierno extranjero enarbola la demanda.

La demanda tiene el mérito de cuestionar las fronteras entre el derecho comercial privado y el internacional de los derechos humanos. Aunque desde 2014 existe un Tratado de Comercio de Armas firmado por casi todos los países del mundo, en última instancia el comercio de armas sigue siendo eminentemente un tema de derecho comercial interno. Al plantear una discusión sobre la capacidad legal de un gobierno extranjero para presentar una demanda de este tipo, y al llevar a los tribunales un caso bien fundamentado sobre la responsabilidad de empresas privadas en la expansión de dinámicas violentas, la demanda mexicana abre nuevas vías de acción política en un campo hasta ahora inexplorado.

Sombras de la demanda

Es improbable que la demanda prospere. Es posible que sea admitida en primera instancia, pero parece difícil que al final de un largo proceso que puede durar años México gane la demanda. No se trata solamente de que una decisión favorable por parte de la Corte de Massachusetts abriría una puerta difícil de cerrar ante demandas de otros gobiernos, sino que aspectos puntuales de la demanda apuntan, desde nuestra perspectiva, fuera de sitio.

Así, por ejemplo, la demanda acusa que las armas producidas por las empresas demandadas no incluyen dispositivos de rastreo que les permita su eventual identificación y decomiso en caso de uso ilegal. No hace falta ser experto para entender que si las empresas no incluyen este tipo de dispositivos en sus armas es por el simple hecho de que no están obligadas a ello por la ley estadunidense. Haría bien la Cancillería en presionar al gobierno estadunidense para que tome cartas en el asunto en este tema, pero resulta insulso que lo haga directamente a las empresas. Igualmente, resulta extraño que la demanda acuse a las empresas de tolerar que sus armas sean objetos de ventas múltiples y sucesivas. De nuevo, corresponde al gobierno de Estados Unidos, y no a los fabricantes, regular la forma en que se regula su comercio.

Más sólidos nos parecen, en cambio, los argumentos de la SRE en el sentido de que las empresas producen rifles fácilmente modificables para aumentar su poder de fuego —en Estados Unidos sí hay límites sobre armas automáticas y las empresas se brincan la regulación al fabricar armas semiautomáticas que fácilmente pueden modificarse para ser automáticas—, y que las empresas tienen prácticas poco éticas al producir armas con alusiones directas al narcotráfico. Por ejemplo, la pistola Colt con la figura de Zapata o la Colt “Jefe de Jefes”.

Por otro lado, mientras que la discusión y el contexto de la demanda hacen alusión a la participación de los productores estadunidenses en el mercado ilegal de armas, poco se ha hablado sobre las compras legales que realiza México a las empresas demandadas. Un estudio de armas distribuidas a agencias policiales mexicanas entre 2006 y 2018 muestra que las compañías demandadas también han sido proveedoras legales de armas en México.6 Esto es, México demanda con una mano y con la otra compra feliz. Una acción complementaria a la estrategia de la Cancillería sería suspender cualquier compra a estas empresas, por lo menos hasta que éstas implementen medidas para prevenir el tráfico ilegal.

Perder para ganar

Es justo reconocer el paso al frente con el cual la Cancillería ha encarado el tema del tráfico de armas en los últimos tres años. Es mérito del Canciller y de su equipo haber convertido lo que antes era una nota al pie en documentos oficiales a un tema prioritario de la política exterior de México.

La demanda del 4 de agosto tiene un mérito político incuestionable: ha puesto el tema de las armas en el centro de la discusión pública en México y en Estados Unidos. De ganar la demanda, el gobierno de México habría dado un paso importantísimo para mitigar el tráfico de armas en la región. Dicho esto, los méritos jurídicos de la demanda nos dejan más dudas que certezas. Es probable que la demanda no prospere, que las empresas no compensen económicamente al gobierno de México y que, al menos en el corto plazo, no desarrollen instrumentos y mecanismos que prevengan el tráfico ilegal de armas. El tiempo lo dirá.

El fracaso legal de la demanda ante la Corte de Massachussets no debería, sin embargo, oscurecer los méritos políticos de la demanda. En este caso México está dispuesto a perder para ganar. Y eso, en el contexto actual, no parece mala estrategia.

Carlos A. Pérez Ricart – Profesor-Investigador de la División de Estudios Internacionales del CIDE, Ciudad de México

Eugenio Weigend Vargas – Director de Investigación, Prevención de la Violencia del Center for American Progress.

Raúl Zepeda Gil – Investigador doctoral en la Escuela de Estudios de Seguridad del King’s College London


1 El texto íntegro de la demanda puede consultarse aquí.

2 Medina, F. “Radiografía del Tráfico Ilícito de Armas en México” en Revista Mexicana de Política Exterior.

3 Dube, A., et al. “Cross-Border Spillover: U.S. Gun Laws and Violence in Mexico”, American Political Science Review 107, núm. 3, 2013, pp. 397–417.

4 ATF, “Mexico” (Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives, 2020).

5 El caso se puede ver aquí.

6 Ver los estudios de Stop US Arms to Mexico, disponible aquí.